REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145ºRecibida la presente demanda, por declinatoria procedente del Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14376 y vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos DIAZ VELAZCO GLORIA NANCY Y DELGADO AVILA JUAN GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.374.031 y V-5.407.648 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VARGAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.223, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cum|plimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza.
EXP. N° 14376
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