REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º

---Vista la diligencia de fecha 12 de los corrientes, presentada por la Abg. ISABEL ORELLAN, mediante la cual solicita copias certificadas del Justificativo de Unicos y Universales Herederos Nº 1872, este Tribunal acuerda dicho pedimento, en consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la referida diligencia y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1872














Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 1872 ante este Tribunal, con motivo del JUSTIFICATIVO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por los ciudadanos ZIOMARA JOSEFINA BARRIOS de ALCALA y JAIRO ALEXANDER ALCALA BARRIOS, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004).-





EL SECRETARIO,



ABG. RICHARS MATA