REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil tres (2003).-
193° y 145°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: PRIMERO: Que en fecha 26 de julio de 2000, la ciudadana BLANCA AURORA RAMIREZ LABRADOR, en su carácter de parte demandada asistida por el abogado EDGAR CORRALES, opuso cuestiones previas de las contenidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Que en fecha 1° de febrero de 2001, este Tribunal dictó sentencia Interlocutorio aque declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 eiusdem. Ahora bien, por cuanto se observa que no consta de autos que este Tribunal haya emitido pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada en oportunidad legal, en su decir la contenida en el Ordinal 6° del artículo antes citado, este Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de decidir la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 10555
VJGJ/Jenny.-