REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

En horas de Despacho de hoy, catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el ACTO DE REMATE en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JUAN MORANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. No 6.464.858, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana EDITH XIOMARA ARLEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.877.120, parte ejecutante en este juicio. Se deja constancia que la parte ejecutada ciudadanos VERA ARDILA MARTIN y LEONOR TERESA AMAYA,. no comparecieron a este acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. En este estado el Tribunal vista la oposición formulada por el Abogado JUAN MORANTE, en relación a la caución presentada por la Abogada JACINTA GOUVEIA, la desecha por cuanto no se ajusta al artículo 1482 del Código Civil, ya que no ser trata de un mandatario encargado de vender o hacer vender un inmueble. También se hicieron presentes los ciudadanos DIXON DUQUE, EDITO JESUS FIGUEROA, MANUEL LUIS DOMINGOS TEIXEIRA, TULIO A. GRANADILLO U., MARIA NIEVES EGUI C., VITORINA DA SILVA DE GOUVEIA, .y JORGE LUIS ALBINO,.Venezolanos, mayores de edad, y titulares de la C.I. Nos., 12.890.755, 3.5339.625, 8.684.493, 11.203.642, 4.844.601, E- 818.141, 4.898..493, respectivamente. También se hicieron presentes los ciudadanos. MARIA LUISA ALFONSI DE SALAZAR, MARIA MOSSUCA DE NAVAZIO, DIVEIN F. TOBON M., CARLOS E. BURGUERA, ROBERTO RODRIGO TRIANA RIVERA, quienes consignaron cheques de gerencia a nombre de este Tribunal a los fines de intervenir en el remate. Seguidamente se dio inicio al acto de remate, dándose lectura por secretaría al Tercer Cartel de Remate publicado con motivo de esta ejecución, así como también a la certificación de gravámenes y medidas expedidas por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 7.601.250,00), como caución para tomar parte en este remate, cantidad que representa el (25 %) del justiprecio. Seguidamente el Tribunal fijó la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.202.500,00) como base del remate del inmueble identificado en autos, por ser esta cantidad la mitad del justiprecio el cual asciende a la suma TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL (Bs. 30.405.000,00), A continuación el Tribunal deja constancia que el monto del crédito del ejecutante es de QUINCE MILLONES NOVENCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs. 15.960.270,12), el cual está constituido por el capital, intereses, mas los gastos de la ejecución que suman la cifra de (Bs. 2.249.599,18) Vistas las cauciones ofrecidas, el Tribunal las acepta. A continuación el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto del presente remate es el siguiente: Un apartamento, ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Calle Principal, Edificio Residencia Los Samanes, piso 7, Apartamento 72, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (70,22 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con ochenta y seis centésimas por ciento (0,86 C%), sobre los derechos y obligaciones del condominio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 71, deposito, cuarto de aseo con su boca receptora de basura y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio y apartamento 73, ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con escalera general del edificio, deposito, pasillo de circulación y apartamento 73. Que la propiedad de este apartamento es inseparable de la propiedad del puesto de estacionamiento N° 54, ubicado en la planta baja del edificio, con una superficie aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (13,50 M2) u esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 47, SUR: Con área de circulación ; ESTE: Con puesto de estacionamiento N°53, OESTE: Con puesto de estacionamiento N° 47, que a dicho puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero con cuatro centésimas por ciento (0,4C%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, el cual le pertenece a los ciudadanos MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA y se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo en N° 43,Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 11 de Enero de 2001.Seguidamente se fija el lapso de 20 minutos para oir posturas, siendo las 10:45 am-. Seguidamente la parte ejecutante expone: no hará posturas de remate en este acto. En este estado el ciudadano DIZON DUQUE, expone: ofrezco la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00, EDITO JESÚS FIGUEROA, ofrece la cantidad de (Bs. 21.000.000,00), MANUEL DOMINGOS TEXEIRA, ofrece (Bs. 22.000.000,00), TULIO GRANADILLO ofrece (BS. 23.000,000,00), MARIA NIEVES EGUI (Bs. 24.000.0000,00) VITORINA DA SILVA DE GOUVEIA, ofrece (Bs. 25.000.000,00) , JORGE LUIS ALBINO, ofrece 25.100.000,00, MARIA LUISA ALFONSI DE SALAZAR, ofrece (Bs. 25.200.000,00), MARIA MOSSUCA, ofrece (Bs. 25.300.000,00), DIVEIN TOBON, ofrece (Bs.25.400.000,00), CARLOS BURGUERA, ofrece (Bs. 25.500.000,00), ROBERTO RODRIGO TRIANA FIGUEROA, (Bs. 26.000.000,00); nuevamente DIXON DUQUE ofrece (Bs. 26.200.000,00), EDITO FIGUEROA, ofrece (Bs. 26.300.000,00), MANUEL DOMINGOS (Bs. 28.000.000,00), TULIO GRANADILLO, ofrece (Bs. 28.300.000,00), MARIA NIEVES EGUI, ofrece (Bs. 28.500.000,00), VITORINA DA SILVA, ofrece (Bs. 29.000.000,00), JORGE LUIS ALBINO,(Bs. 29.100.000,00), MARIA LUISA ALFONSO (Bs. 29.200.000,00; seguidamente MARIA MOSUCA se retira, DIVEIN TOBON, ofrece (Bs. 29.300.000,00), CARLOS BURGUERA, también se retira, ROBERTO RODRIGO TRIANA, ofrece (Bs. 29.400.000,00), DIXON DUQUE, ofrece (Bs. 29.500.000,00), EDITO FIGUERA, ofrece (Bs. 29.700.000,00), MANUEL LUIS DOMINGOS ofrece (Bs. 30.000.000,00), TULIO GRANADILLO, ofrece (Bs. 30.500.00,00), MARIA NIEVES EGUI, (Bs. 30.600.000,00), VITORINA DA SILVA, se retira, JORGE LUIS ALBINIO, ofrece (Bs. 30.700.000,00), MARIA LUISA se retira, DIVEIN TOBON, ofrece (Bs, 30.800.000,00), ROBERTO TRIANA, se retira, DIZON DUQUE, ofrece (Bs. 30.900.000,00). MANUEL TEXEIRA ofrece (Bs. 31.000.000,00), TULIO GRANADILLO, ofrece (Bs. 31.200.000,00), MARIA NIEVES, ofrece (Bs. 31.300.000,00), JORGE LUIS ALBINO, ofrece (Bs. 31.400.000,00), DIVEIN TOVON, ofrece (Bs. 31.500.000,00), DIXON DUQUE, (Bs.31.600.000,00), MANUEL DOMINGOS, ofrece (Bs. 32.000.000,00), TULIO GRANADILLO (Bs. 32.200.000,00), MARIA NIEVES (Bs. 32.300.000,00), JORGE LUIS ALBINO, ofrece (Bs. 32.400.000,00), DIVEIN TOBON, (Bs. 32.500.000,00), DIXON DUQUE, ofrece (Bs. 32.700.000,00), MANUEL LUIS DOMINGO SE RETIRA, TULIO GRANADILLO, ofrece (Bs. 32.900.000,00), MARIA NIEVES, ofrece (Bs. 33.000.000,00), TULIO GRANADILLO, ofrece (Bs. 34.000.000,00), DIVEIN TOBON, ofrece (Bs. 34.500.000,00), DIXON DUQUE, SE RETIRA, TULIO GRANADILLO, ofrece (Bs. 34.700.000,00), MARIA NIEVES SE REITRA, JORGE LUIS ALBINO, ofrece (Bs. 35.000.000,00), DIVEIN SE RETIRA, TULIO GRANADILLO ofrece (Bs. 35.500.000,00) SE RETIRA JORGE LUIS ALBINO. No habiendo mas posturas de remate, el Tribunal concede la buena pro al ciudadano TULIO GRANADILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No111.203.642, y en consecuencia se le adjudica en propiedad el inmueble antes identificado objeto del remate. El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el crédito que tiene el ejecutante contra la parte ejecutada, consta suficientemente en el Expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentara el ciudadano JUAN MORANTE, endosatario en procuración de XIOMARA ARLEO, contra los ciudadanos VERA ARDILA MARTIN y AMAYA DE VERA LEONOR TERESA. SEGUNDO: que el embargo del inmueble se ejecutó el día 09 de agosto de 2002, es decir, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado. TERCERO: Se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a las prohibiciones remitidas al ciudadano Registrador Subalterno respectivo, según consta de la Certificación de Gravámenes y medidas expedidas por el mismo, la cual aparece en el Tercer Cartel de Remate. CUARTO: Que el inmueble perteneció a la parte ejecutada según se evidencia de documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 11 de enero de 2001, bajo el No. 43, Tomo 2, del Protocolo Primero. De conformidad con el Artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, se le concede al adjudicatario un lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a la presente fecha, para consignar la diferencia del precio del remate. Se terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL EJECUTANTE,



EL ADJUDICATARIO,




LOS POSTULANTES, EL SECRETARIO,