REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004). -
193° y 145°
Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que a los folios (63 al 65) del presente cuaderno contentivo de la Tercería, cursa escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2004 por el ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE, asistido por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, y por cuanto de su lectura se evidencia que dicho escrito no corresponde al juicio de Tercería sino al cuaderno separado del juicio de Partición, el Tribunal acuerda su desglose a los fines de incorporarlo en el cuaderno respectivo. Corríjase la foliatura de conformidad con lo previsto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.665

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004). -
193° y 145°
Conforme a lo ordenado por el Tribunal en el auto dictado en esta misma fecha, e inserto en el cuaderno contentivo de la Tercería; se ordena agregar a los autos del presente cuaderno separado de la Partición, el escrito que fuera presentado en fecha 25 de febrero de 2004, por el ciudadano PETER ANTONIO LARA CONDE, asistido por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, el cual corría inserto por error a los folios (63 al 65) del cuaderno contentivo de la Tercería. Corríjase la foliatura de conformidad con lo previsto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.665