REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de abril del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la anterior demanda interpuesta por la abogada en ejercicio ISA AMELIA DE JESUS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.961, en su carácter de apoderada al cobro en procuración del ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No. 3.767.981 y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadano JOSE RUIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Guaicaipuro, Residencias Miraflores, Torre 2, Piso 12, Apartamento 123, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 2.234.971, en su condición de aceptante de las letras de cambio, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.280.000.00) por concepto de la suma total de las letras de cambio; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 146.666,58), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual; TERCERO: En lo que respecta a la indexación monetaria solicitada, el Tribunal deja constancia que en caso de quedar firme el decreto de intimación se oficiará al Banco Central de Venezuela, con la finalidad de solicitar el ajuste del monto demandado; CUARTO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.356.666,64), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%; todo lo cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.783.333,22) A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Se ordena desglosar del expediente los instrumentos cambiales a los fines de que sean resguardados en la Caja Fuerte de este Tribunal, previa su certificación en autos. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil, resguárdense las letras de cambio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, ni se desglosan las letras para su resguardo, por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14321

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14321, contentivo del Juicio que por INTIMACION, sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA, contra el ciudadano JOSE RUIZ HERRERA Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA