REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALCALA GONZALEZ HAISMETT CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.480.579, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si y me consta . TERCERO: Si y me consta.. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20066




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SLEIMAN DE DI REMIGIO MARGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-8.682.497, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si y me consta . TERCERO: Si y me consta.. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20066














JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 25 de junio de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 22º, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALEXIS DOMINGO GUZMÁN BARROETA y JUANITA SLEIMAN NALLIT, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N º V-8.680.547 y V-6.879.441, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20066