REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente los oficios librados en fecha 14 de los corrientes, este Tribunal por cuanto observa que en los mismos se incurrió en el error material de asentar de manera incorrecta tanto la fecha de celebración del matrimonio contraido por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA y ZARIBEL JOSEFINA CHOLETT, así como el número del acta donde quedó asentada la misma, este Tribunal en consecuencia deja sin efecto los oficios librados en la fecha antes indicada, signados con los números 668 y 669, y ordena librar nuevos oficios a las autoridades correspondientes, indicando de manera correcta la fecha en que fue celebrado el matrimonio así como el número del acta. Líbrense nuevos oficios y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 11733

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 15 de abril de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-688
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA Y ZARIBEL JOSEFINA CHOLETT, dictada en fecha 01 de abril de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 13 de marzo de 1999, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 009, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº 11733
Anexo: lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 14 de abril de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-689
CIUDADANO:
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA Y ZARIBEL JOSEFINA CHOLETT, dictada en fecha 01 de abril de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 13 de marzo de 1999, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 009, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº 11733
Anexo: lo indicado