REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 15 de abril de dos mil cuatro.
193º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ROSALBA CHONG, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita que este Tribunal se pronuncie en relación a la apelación interpuesta por ella en fecha 25-02-2004; este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no ha emitido pronunciamiento en cuanto a dicha apelación, pasa a hacerlo de seguidas. Vista la apelación interpuesta por la abogada ROSALBA CHONG, en contra del auto de fecha 18-02-2004, en el cual se declaró la INADMISIBILIDAD de la prueba testimonial promovida por la parte querellante. En consecuencia, por cuanto se constata que la misma fue interpuesta en tiempo hábil, se oye en un solo efecto devolutivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de dicho auto, de la diligencia mediante la cual apela del mismo y de todas aquellas que indique la parte apelante al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA a los fines de que conozca de la apelación interpuesta. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMITANSE JUNTO CON OFICIO
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES




EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13081