REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril del dos mil cuatro.
193° y 145°
Vista la diligencia anterior de fecha 06 de abril de 2004, estampada por el abogado JOSE ANTONIO UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto el cartel de citación librado en fecha 09 de julio de 2003, por cuanto el demandado ciudadano JOSE DOLORES PEREZ, se mudo de domicilio para el Estado Cojedes y se le haga entrega de la compulsa con la orden de comparecencia para practicar la misma con un alguacil de la Jurisdicción, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo acuerda y deja sin efecto el cartel de citación librado en fecha 09 de julio de 2003, al ciudadano JOSE DOLORES PEREZ y en su lugar ordena librar compulsa a la parte demandada con su orden de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes, después de la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada a las 10:00 a.m., más tres (3) días como término de distancia, al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil concurra a los actos respectivos. Asimismo se ordena hacerle entrega al apoderado actor la compulsa respectiva, a los fines de que practique la misma con un Alguacil de la Jurisdicción, de conformidad con el artículo 345 del

Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el presente auto formará parte del auto de admisión dictado en fecha 17 de febrero de 2003. Librese compulsa y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 13345











































El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 13345, seguido en el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana MARIA PASTORA AULAR DURAN contra JOSE DOLORES PEREZ. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, quince (15) de abril del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril del dos mil cuatro (2004).
193° y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano JOSE DOLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.023.912 que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean (45) días, después de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m., más tres (3) días como término de distancia, al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m.



Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13345