REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

Los Teques, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos EDGAR ROBERT MOORE y BERTA ELENA MEZA DE MOORE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I .Nos. E-966.905 y V-4.291.561, respectivamente, con el carácter de demandados en este juicio, asistidos por el Abogado EZEQUIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.499, y el Abogado OSCAR BARROSO, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual convienen en la presente demanda conforme a los términos expuestos en el escrito; y vista así mismo la aceptación a dicho convenimiento, manifestado por el apoderado de la parte ejecutante; el Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes, le da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente. Y visto igualmente el pedimento de que se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas en este procedimiento sobre el inmueble objeto de la causa, el Tribunal así lo acuerda y ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, en cuando a la de embargo ejecutivo, no se librará oficio toda vez que no consta en autos que dicha medida haya sido practicada por el Juzgado Ejecutor correspondiente. Líbrese oficio.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
13.820