REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 15 de abril de dos mil cuatro.
193º y 145º

Visto el escrito de fecha 18 de febrero de 2004, presentado por la ciudadana: MIRA TERESA CORONADO, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita que; 1) se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado comisionado y 2) Que se realicen todas las diligencias tendientes y correctivas por cuanto en la presente causa, nos encontramos en presencia de un evidente fraude procesal, que afecta de manera directa sus derechos e intereses. Asimismo, vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2004, suscrita por el abogado SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano: FELIX MARCHENA NARVÁEZ, mediante la cual reconoce que la ciudadana MIRA TERESA CORONADO, tiene derechos hereditarios y solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se ratifique el embargo decretado por este Tribunal, respetando los derechos que solo alcanzan a un 25% sobre la propiedad del inmueble objeto de la medida, dado que el demandado es propietario del 50% del mismo y heredero de un 25%, cuya ratificación deberá hacerse sobre el 75%, sobre los derechos ya expresados y que por cuanto la cosa embargada produce frutos, como lo son cánones de arrendamiento estipulados en el contrato, éstos también sean embargados. En consecuencia, vistos los alegatos formulados, tanto por la tercera opositora, como del actor, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado, acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir de la presente fecha, exclusive, a fin de que las partes presenten las pruebas a que se refiere el primer aparte del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13905