REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de los corrientes, por el abogado GARIS GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se apertura el cuaderno de Medidas y proveer lo conducente, asimismo el resguardo de los originales de las letras de cambio, este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena: 1º) Abrir cuaderno de medidas, a los fines de proveer lo conducente, tal y como fue ordenado en el auto de admisión; 2º) Desglosar del expediente los instrumentos cambiarios a los fines de resguardarlos en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14232







El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 14232, contentivo del Juicio que por INTIMACION, es seguido por OSCAR LARRAZABAL TABET contra CARLOS MANUEL PLACERES OROPEZA. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril del dos mil cuatro.
193º y 145º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que existe error en la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir la misma a partir del folio (14).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14232








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril del dos mil cuatro.
193º y 144º

Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, en el juicio que por INTIMACION sigue OSCAR LARRAZABAL TABET contra CARLOS MANUEL PLACERES OROPEZA, el cual se sustancia en el Expediente Nº 14232, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de emitir opinión observa: Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia especialmente del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicitó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el cual cursa a los folios 37 al 42 del expediente, se observa que el mismo es propiedad de los ciudadanos MARIOCCI JUDITH BELLO de PLACERES, CARLOS MANUEL PLACERES OROPEZA, MARTHA MARIELA BELLO CARVAJAL, RAFAEL VICENTE FLORES CANCHICA, ELIANA COROMOTO BELLO CARVAJAL Y ALCIDES ENRIQUE ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.454.580, V-4.821.876, V-6.464.379, V-9.064.840, V-6.464.30 y V-4.418.780, respectivamente, y por cuanto la parte intimada en el presente procedimiento es el ciudadano CARLOS MANUEL PLACERES OROPEZA, el cual es comunero o co-propietario de dicho inmueble. El Tribunal de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libre, salvo los cados previstos en el Artículo 599”. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por la parte actora, no llena los extremos legales contenidos en el artículo 587 antes mencionado, y además podría afectarse los derechos de terceros no demandados, conforme al artículo 23 eiusdem, este Juzgado NIEGA la medida preventiva solicitada Y así se decide.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.



VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14232.