REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193° Y 145°
Vista la demanda anterior que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogada en ejercicio ACUÑA LOPEZ YUMILI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.452, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MASSIEL URBINA FINOL, contra HESLER ENRIQUE BELISARIO ESPINOZA, por el sistema de distribución de causas y tocándole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14379 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, ciudadano: HESLER ENRIQUE BELISARIO ESPINOZA, venezolano, titular de cédula de identidad N° 10.690.609, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Zamora, Estado Miranda, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
---En la misma fecha no se cumplió con lo ordenado anteriormente por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 14379