REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 18 de los corrientes, por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.817, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor, mediante la cual entre otras cosas, solicita al Tribunal se revoque por contrario imperio y se subsane el auto dictado en fecha 08 de marzo de 2004, como el decreto de ejecución emitido en esa misma fecha. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 08 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del día 18 de septiembre de 2003, y en esa misma fecha se ordenó la entrega material del inmueble objeto del presente procedimiento al tercero opositor ciudadano GUGLIELMO RAVELLI, para lo cual se libró despacho junto con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Que en el referido despacho, se incurrió en el error material, de ordenar la entrega del inmueble, previa la notificación del vendedor, para fijar el día y la hora, de dicha entrega, de igual modo se señaló en el referido despacho, que en el caso de formular oposición a la misma, el comisionado debería suspender la medida conforme al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, y devolver original con sus resultas.
Como se indicara anteriormente, la ejecución del fallo en el presente procedimiento, consiste en poner en posesión real y efectiva el inmueble objeto del presente procedimiento al tercero opositor, ciudadano GUGLIELMO RAVELLI, razón por la cual este Tribunal debe declarar como en efecto declara la nulidad de los despachos y oficios librados en fechas 08 y 15 de marzo de 2004.
Por otro lado de la revisión de las actas que constan en autos especialmente, el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se observa que al momento de la práctica de la medida de embargo ejecutivo se designó como depositario judicial al ciudadano JOSE FRANCISCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.224.663, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.817, actuando en el presente procedimiento como apoderado judicial del tercero opositor, quien en ése mismo acto dejó constancia de haber recibido el inmueble en cuestión.
Establecido lo anterior y siendo que el inmueble se encuentra en manos de un depositario judicial, quien a su vez es el apoderado judicial del tercero opositor, este Tribunal ordena al depositario judicial designado poner en posesión real y efectiva el inmueble objeto del presente procedimiento al ciudadano GUGLIELMO RAVELLI en su carácter de tercero opositor y así se decide.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag

Exp.No. 10607