REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las diligencias suscritas en fecha 01 y 06 de los corrientes, por el abogado en ejercicio MANUEL MARTINEZ SATURNO, mediante las cuales, en la primera se da por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2004 y en la segunda apela de la misma, al respecto este Tribunal observa:
El artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
Omissis
…5°) Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.
Omissis.
De la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 07 de abril de 2004 la abogada en ejercicio ROSMARVIC SALAZAR LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.010, consignó a los autos instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que le fuera otorgado a la mencionada abogada y al abogado JOSE SALAZAR MARVAL.
Que conforme a la norma parcialmente transcrita, la representación que dice tener el abogado MIGUEL MATINEZ SATURNO, cesó a partir del momento en que los mencionados profesionales del derecho produjeron a los autos el poder que le fuera otorgado por la parte actora en el presente procedimiento.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y por cuanto el abogado actuante no tiene acreditada la representación judicial que dice tener, este Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir y en consecuencia ordena que se verifique la notificación de la parte actora en el presente procedimiento, tal y como fuera ordenado en el auto de fecha 16 de marzo de 2004, y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12584