REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Consignados los fotostatos respectivos, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, acordada en el auto de admisión de fecha 21 de abril de 2003. Líbrese boleta. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N° 13494












REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES

Los Teques, 20 de abril de 2004
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO presentada por los ciudadanos SHAIRY VANESA OROPEZA CRIOLLO y DOMENICO ROBERTO PIANELLA BRAUCCI, signado bajo el N° 13494.
Se ha ordenado su notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe y exponga lo que considere pertinente en relación

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA FISCAL
__________________

FECHA:___________


VJGJ/nr
EXP. N° 13494











Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14240 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO seguido por los ciudadanos SHAIRY VANESA OROPEZA CRIOLLO y DOMENICO ROBERTO PIANELLA BRAUCCI, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA