REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 20 de abril de dos mil cuatro.

193º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ALBA LICONTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la cita en garantía propuesta por la parte co-demandada, y visto igualmente el escrito contentivo de la contestación a la demanda, presentado por el apoderado judicial de la co-demandada, Sociedad Mercantil ROCA MOTO C.A., en la cual solicita la CITA EN GARANTIA de la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., y por cuanto se evidencia que la misma fue opuesta en tiempo oportuno y de conformidad con los Ordinales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal admite dicha cita en garantía y a los fines de proceder a la citación de dicha empresa, conforme lo pauta el artículo 382 eiusdem, ordena a la parte co-demandada señalar el Representante Legal de la misma, así como el domicilio de ésta. Es entendido que la causa queda suspendida a partir de la presente fecha, exclusive, por noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 386 ibidem.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13598