REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior querella y su reforma presentada por la ciudadana ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.414.145, en su carácter de apoderada de la ciudadana GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ, según consta del poder acompañado a los autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.084, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. Por cuanto de la misma se evidencia especialmente del Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la perturbación que dice haber sufrido la querellante, por parte de los ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN RIVERA VILLARREAL, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL AMPARO, a favor de la querellante, ciudadana COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.414.145, en su carácter de apoderada de la ciudadana GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ, en la posesión del inmueble ubicado en el Municipio Carrizal, Sector San José Barola, Casa No. B-22, de esta jurisdicción, con las siguientes características: Construida en bloques y platabanda, con los siguientes linderos: NORTE: De 9 metros con 60 centímetros, con casa que es o fue de Isael Rivera; SUR: En 9 metros con 60 centímetros, con casa que es o fue de Eustoquio Suárez; ESTE: Con 12 metros con camino de acceso; y OESTE: Con 9 metros, que da hacia la escalera y colinda con la casa que o fue de Antonio Palma, que los actos perturbatorios consisten en que desde el mes de marzo del año 2003, los ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN AURORA RIVERA VILLARREAL, desposeyeron el paso hacia la segunda planta del inmueble de la ciudadana ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, cuando esto es un paso de servidumbre y reposa una reja entre el inmueble de GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ y ANTONIO PALMA, hacia ese inmueble que impide el paso. Para la ejecución del presente Decreto se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Los Teques. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado comisionado y déjese constancia, adjuntándosele copia certificada del libelo de demanda y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese despacho, adjúntesele las copias certificadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan copias fotostáticas para proveer.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14024