REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
PARTE ACTORA: HAYDEE JOSEFINA BASTIDAS GUZMAN, ANGEL ANDRES LEAL BASTIDAS Y ANGELICA ANDREINA LEAL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.560.674, V-14.331.175 y V-15.374.318 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: VICENTE E. FERNANDEZ SANTANA Y CARMEN J. SENIOR CARETT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.500 y 44.412 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ROBERTO RUIZ GAMEZ Y FERMIN GONZALEZ GORRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.852.709 y V-10.828.084 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: DAÑOS MORALES
EXPEDIENTE Nº 14097

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 14 de noviembre de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, expediente procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, demanda intentada por los abogados en ejercicios VICENTE FERNANDEZ SANTANA Y CARMEN SENIOR CARETT, inscritos en el Inpreabogado bajo loos Nos. 35.500 y 44.412 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA BASTIDAS GUZMAN, ANGEL ANDRES LEAL BASTIDAS Y ANGELICA ANDREINA LEAL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.560.674, V-14.331.175 y V-15.374.318 respectivamente, contra los ciudadanos PEDRO ROBERTO RUIZ GAMEZ Y FERMIN GONZALEZ GORRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.852.709 y V-10.828.084 respectivamente, en el juicio de DAÑOS MORALES. (Folios 1 y 33)
En fecha 11 de febrero de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Juez Unipersonal Nº 02, Guatire Estado Miranda, mediante auto se declaró incompetente en cuanto a la materia, concediéndole a la parte interesada cinco (5) días de despacho, a los fines de solicitar la regulación de competencia. (Folios 34 y 35)
En fecha 19 de febrero de 2003, el Tribunal de la causa, mediante auto ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 36 y 37)
En fecha 07 de abril de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto, admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, con la finalidad de dar contestación a la demanda. (Folio 38)
En fecha 19 de mayo de 2003, el abogado VICENTE FERNANDEZ SANTANA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia por ante el Tribunal antes mencionado, sustituyó poder que le fuera conferido por sus mandantes, a la abogada en ejercicio CRISTINA M. MACIAS CARPI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.729. (Folios 39 y 40)
En fecha 10 de septiembre de 2003, el Tribunal de la causa, mediante auto, declinó la competencia en razón del territorio, de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda. (Folios 41 y 42)
En fecha 27 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante auto, recibió el expediente, dándole entrada y cuenta al Juez. (43)
En fecha 15 de diciembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó al Tribunal se reanudara el juicio, ordenándose la citación de la parte demandada. (Folio 44)
En fecha 06 de febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, con la finalidad de dar contestación a la demanda. (Folio 45)

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que transcurrieron más de treinta (30) días a que se refiere el numeral anterior, por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha el 06 de febrero de 2004 y la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para la realización de las compulsas, incumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS MORALES sigue los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA BASTIDAS GUZMAN, ANGEL ANDRES LEAL BASTIDAS Y ANGELICA ANDREINA LEAL BASTIDAS contra los ciudadanos PEDRO ROBERTO RUIZ GAMEZ Y FERMIN GONZALEZ GORRIN, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004)
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14097