REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.132.653.

ABOGADA ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.354.

EXPEDIENTE Nº 14211.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 12 de enero de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.132.653, debidamente asistida por la abogada SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.354, la cual corre inserta bajo el Nº 644 folio 244, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su hijo JOSE LUIS RODRIGUEZ AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.879.211, se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como: JUANA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ cuando en cambio se debió haberse escrito: MARIA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
Por auto de fecha 23 de enero de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 03 de febrero de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó que se exhortara a la solicitante a consignar acta de nacimiento del finado, ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AULAR.
En fecha 13 de abril de 2004, el Tribunal mediante auto, exhorto a la solicitante a consignar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de marzo de 2004, compareció la ciudadana MARIA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ, en su carácter de parte solicitante, asistida de abogado y consignó copia del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AULAR.-
En fecha 09 de marzo de 2004, se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de marzo de 2004, se libró la respectivamente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, quien firmó la misma en fecha 01 de abril de 2004.
En fecha 13 de abril de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que formular a la misma.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AULAR, a fin de que donde dice : “…JUANA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ…”, debe decir: “…MARIA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AULAR, a fin de que donde dice : “…JUANA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ …”, debe decir: “…MARIA ANTONIETA AULAR DE RODRIGUEZ”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cuatro (2003).-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Jenny
Exp Nº 14211