REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril del dos mil cuatro.
194º y 145º
Consignado como han sido las copias fotostáticas correspondientes, se ordena certificar las mismas y librar la compulsa a la parte demandada.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14328













El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 14328, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, sigue SALOME PEREZ TADINO contra LUIS BLANCO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinte (20) de abril del dos mil cuatro.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril del dos mil cuatro.
193º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano LUIS E. BALNCO, en su carácter de Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo del Estado Miranda, parte demandada el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL sigue SALOME PEREZ TADINO que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14328