REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita en esta misma fecha por el abogado en ejercicio ALAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.874, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de la totalidad del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de todo el expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificada. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14357
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas, que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14357, contentivo del Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue ante este Tribunal el abogado JOSE MIGLIORATO CIARROCCI MARQUEZ, contra la Sociedad Mercantil DOW VENEZUELA C.A.. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA