REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia especialmente del auto dictado en fecha 22 de marzo de 2004, que este Tribunal ordenó librar Cartel de Notificación al ciudadano ALEXIS FUENTES, a los fines de que compareciera pasados como sean diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que en autos se hiciera dicho cartel, a darse por notificado y vencido dicho lapso comenzaría a transcurrir el lapso correspondiente de tres (3) días de despacho, con el objeto de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, siendo lo correcto, para que compareciera a exponer lo que considere conveniente en relación con la solicitud propuesta por la ciudadana BENILDE CASTRO, este Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara la Nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 22 de marzo del 2004, y en consecuencia, ordena librar nuevo Cartel de Notificación al ciudadano ALEXIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.869, a los fines de que comparezca ante este Tribunal el pasados como sean DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que en autos se haga del presente Cartel de Notificación a darse por notificado en el juicio en referencia y vencido el lapso anterior comenzará a transcurrir el lapso correspondiente de CINCO (5) días de despacho, a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge ciudadana BENILDE CASTRO. Notificación que se hace de conformidad con los artículos l4 y 233 del Código de Procedimiento Civil. El presente Cartel deberá ser publicado en el diario EL NACIONAL.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 98-8075
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de abril de 2004.
194º y 145º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano ALEXIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.869, que en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS distinguido con el Nº 98-8075, seguido por BENILDE CASTRO, se ha ordenado su notificación por medio de la imprenta, a los fines de que comparezca ante este Tribunal pasados como sean diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que en autos se haga del presente Cartel de Notificación a darse por notificado en el juicio en referencia y vencido el lapso anterior comenzará a transcurrir el lapso correspondiente de cinco (5) días de despacho, a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge ciudadana BENILDE CASTRO. Notificación que se hace de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. El presente Cartel deberá ser publicado en el Diario EL NACIONAL.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 98-8075