REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia anterior de fecha 13 de abril de 2004, estampada por el abogado en ejercicio RAUL ALVAREZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigna titulo supletorio en original, en consecuencia este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia a los fines de la práctica de la misma, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previa notificación de la ciudadana AMADA COLORADO MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.296.990, fije día y hora para su traslado y constitución en el inmueble objeto de la presente entrega material constituido por unas bienhechurías con un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60 M2), ubicadas en la Clle Principal de Vuelta Larga, Sector San Corniel, distinguida con el Número 8, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro de esta circunscripción Judicial construidas sobre un terreno municipal, de aproximadamente, doscientos metros cuadrados (200 m2), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa ocupada por la ciudadana María Gregorio Rojo, SUR: con casa ocupada por la ciudadana Ruth Elena Cortéz, ESTE: Con camino de acceso que conduce a la Calle Principal de San Corniel II y OESTE: Con terrenos municipales. Dichas bienhechurías le pertenece por haberla adquirido de la ciudadana AMADA COLORADO MARTINEZ, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 68, tomo 03, de fecha 16 de enero de 2004. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho junto con oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/LISBETH
EXP. N° E-1856




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GUAICAUPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE
Con motivo de la solicitud que por Entrega Material ha intentado el abogado en ejercicio RAUL ALVAREZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.368, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana AMADA COLORADO MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.296.990, que se sustancia en el Expediente signado con el No. E-1856, éste Juzgado por auto de esta misma fecha ha ordenado comisionarle amplia y suficientemente para que previa notificación de la mencionada ciudadana, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: por unas bienhechurías con un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60 M2), ubicadas en la Clle Principal de Vuelta Larga, Sector San Corniel, distinguida con el Número 8, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro de esta circunscripción Judicial construidas sobre un terreno municipal, de aproximadamente, doscientos metros cuadrados (200 m2), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa ocupada por la ciudadana María Gregorio Rojo, SUR: con casa ocupada por la ciudadana Ruth Elena Cortéz, ESTE: Con camino de acceso que conduce a la Calle Principal de San Corniel II y OESTE: Con terrenos municipales. Dichas bienhechurías le pertenece por haberla adquirido de la ciudadana AMADA COLORADO MARTINEZ, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 68, tomo 03, de fecha 16 de enero de 2004.
Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificar a la ciudadana AMADA COLORADO MARTINEZ, antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitrio para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la parte actora RAUL ALVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.368, actúa en su propio nombre y representación.
Que en caso de que la vendedora o un tercero hicieren oposición a la misma, deberá suspender la medida conforme al artículo 930 ejusdem, y devuelva original con sus resultas.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veinte (20) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de abril de 2004
194° y 145°
Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida constante de DOS (02) folios útiles, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por el abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana AMADA COLORADO MARTINEZ, signada bajo el N° E- 1856 , a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se le estima que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/LISBETH
E- Nº 1856
Anexo: Lo indicado