REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril del Dos Mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 13 de abril del año en curso, suscrita por el ciudadano: EDDY ALFREDO RIVERA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ISIDRO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9854, así como la solicitud en la misma contenida, se acuerda de conformidad, y por cuanto en fecha 18 de julio del 2002, tomé posesión del cargo como Juez de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y una vez conste en autos la notificación de la parte querellada, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para la continuación de la presente causa. Notifíquese a la parte querellada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA-
VGJ/yza.
SOLICITUD N° S-1273
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 20 de abril del 2004.
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: CRUZ MARIA CONMINSGS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.123.827, Parte Querellada en la presente solicitud, seguida ante este Tribunal con motivo de ENTREGA MATERIAL por el ciudadano EDDY ALFREDO RIERA DUMITH, que se ha ordenado su notificación, a fin de que una vez conste en autos la notificación de la partes querellada, comience a correr los tres (3) días de despacho con el objeto de que las partes recusen o no al Juez designado para conocer la presente causa, con el objeto de la continuación de su curso legal. Todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza.
Solicitud N° 1273