REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de diecinueve (19) folios útiles, este Tribunal le da entrada y cuenta al Juez, y en virtud de que en horas de despacho del día de hoy compareció la ciudadana DUARTE RODRIGUEZ DENNIS MARIA, quien manifestó al secretario de este Tribunal que carece de recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2000, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
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EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 10282





Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 10282 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil seguido por los ciudadanos WILLIAM CHOPITTE Y DENNIS MARIA DUARTE, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA