REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de abril de dos mil cuatro.

194º y 145º

Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que la misma fue estimada en la cantidad de Bs.1.666.666,66, este Tribunal a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía, DECLINA la competencia en un JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente transcurrido como sea el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem.- REMITASE JUNTO CON OFICIO

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº11241