REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de abril de dos mil cuatro.
194º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ZAIDA MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que, se decline la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en los Valles del Tuy, este Tribunal considera que, si bien es cierto que, según Resolución Nº000-31, de fecha, 12-11-2003, fue creado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, no es menos cierto, que las causas que modifican la competencia y la jurisdicción, se encuentran establecidas en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” En virtud de ello y siendo que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia, este Tribunal, NIEGA tal pedimento, por ser el mismo improcedente. Y así se declara
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/rosa*
Exp.Nº12642