REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de abril de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vistas las pruebas presentadas por la parte actora, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, sólo las contenidas en los CAPITULOS I, II. En cuanto al CAPITULO III, admite sólo las documentales y en cuanto a que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba por ser ésta imprecisa, al no indicar el promovente a que denuncia se refiere, la fecha de la misma y si a ésta le fue asignada algún número. En cuanto y CAPITULO IV, sólo se admiten las testimoniales, por no ser contrarias a derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva y en cuanto a la promoción de la denuncia formulada por la demandada en su contra, en la emisora radial FM 100.5, y que hizo la solicitud de la grabación por ante esa emisora, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba por ser la misma improcedente ya que el promovente no consignó, la grabación de dicho programa a objeto de probar su dicho. En cuanto a las POSICIONES JURADAS, este Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: establece el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su Ordinal 5º que: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge (...)”. Asimismo el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Nadie pude ser testigo en contra, ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge (...)” En virtud de las normas antes transcritas, este Tribunal niega la admisión de la prueba de Posiciones Juradas, por ser improcedente, toda vez que la misma es contraria a derecho. En cuanto al CAPITULO IV de las testimoniales, se ordena comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a los ciudadanos: RENGIFO H. ADRIAN, FRAY FRANQUIS y YUDITH BUSTAMANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.564.008, 6.388.495 y 10.091.027, respectivamente. Asimismo se ordena comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración como testigos a los ciudadanos: ROXANA BEDOYA, JESUS VEGA, HENRY VEGA, JUAN CARLOS BLANCO y ALEJANDRO SILVA YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.692.419, 17.119.936, 17.119.937, 12.830.087 y 6.502.621, respectivamente, los cuales serán presentados por la parte promovente en su oportunidad correspondiente.-LIBRENSE COMISIONES JUNTO CON OFICIO
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12976

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Que con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano: JUAN EDUARDO GUZMÁN MONTES DE OCA, quien actúa en representación de sus propios derechos, contra la ciudadana: YREIDA ELENA ARRIETA OLIVEROS, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12976, este Tribunal por auto de esta misma fecha, ha ordenado comisionarlo en virtud de las pruebas promovidas por la parte demandante, a objeto de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a los ciudadanos: RENGIFO H. ADRIAN, FRAY FRANQUIS y YUDITH BUSTAMANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.564.008, 6.388.495 y 10.091.027, respectivamente, todos domiciliados en Guarenas Estado Miranda, los cuales serán presentados por la parte actora promovente en su oportunidad correspondiente.
Que la parte demandante, es el abogado JUAN EDUARDO GUZMÁN MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.881, quien actúa en representación de sus derechos.
Que la parte demandada, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez evacuada la presente comisión, se le estima devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA En Los Teques, veintidós (22) de abril de 2004. Años 194º y 145º de la Independencia y Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.No.12976

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de abril de 2004
194º y 145º
No.______
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida, en virtud del juicio de DIVORCIO, que sigue el ciudadano: JUAN EDUARDO GUZMÁN MONTES DE OCA, contra la ciudadana: YREIDA ELENA ARRIETA OLIVEROS, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12976, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento y devolverla original con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp. No.12976








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano: JUAN EDUARDO GUZMÁN MONTES DE OCA, contra la ciudadana: YREIDA ELENA ARRIETA OLIVEROS, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12976, este Tribunal por auto de esta misma fecha, ha ordenado comisionarlo en virtud de las pruebas promovidas por la parte demandante, a objeto de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a los ciudadanos: ROXANA BEDOYA, JESUS VEGA, HENRY VEGA, JUAN CARLOS BLANCO y ALEJANDRO SILVA YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.692.419, 17.119.936, 17.119.937, 12.830.087 y 6.502.621, respectivamente todos domiciliados en Guatire del Estado Miranda, los cuales serán presentados por la parte actora promovente en su oportunidad correspondiente.
Que la parte demandante, es el abogado JUAN EDUARDO GUZMÁN MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.881, quien actúa en representación de sus derechos.
Que la parte demandada, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez evacuada la presente comisión, se le estima devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA En Los Teques, veintidós (22) de abril de 2004. Años 194º y 145º de la Independencia y Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.No.12976




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de abril de 2004
194º y 145º
No.______
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida, en virtud del juicio de DIVORCIO, que sigue el ciudadano: JUAN EDUARDO GUZMÁN MONTES DE OCA, contra la ciudadana: YREIDA ELENA ARRIETA OLIVEROS, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12976, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento y devolverla original con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp. No.12976