REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTE: ANTONIA MARIA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-617.196.

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO EVENCIO ROMÀN ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.715.

EXPEDIENTE Nº 14335.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 16 de marzo de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ANTONIA MARIA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-617.196, debidamente asistida por el abogado ALFREDO EVENCIO ROMÀN ROMERO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.715, la cual corre inserta bajo el Nº 16, folio Nº 16, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Yare de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1.953. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de que en dicha Partida al identificar a la solicitante como MARIA ANTONIA, siendo incorrecto por cuanto su verdadero nombre es ANTONIA MARIA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 25 de marzo de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 06 de abril de 2004, se dio por notificada.
En fecha 13 de abril de 2004, la Fiscal encargada del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ANTONIA MARIA RADA , anteriormente identificado, y ordena Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Yare de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ANTONIA MARIA RADA, a fin de que donde dice : “…MARIA ANTONIA …”, debe decir: “…ANTONIA MARIA…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ANTONIA MARIA RADA, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Yare de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ANTONIA MARIA RADA , a fin de que donde dice : “… MARIA ANTONIA …”, debe decir: “…ANTONIA MARIA …”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis
Exp Nº 14335