REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de abril de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 14 de los corrientes, suscrita por la abogada ANGELINA MAZZA ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la actora, mediante la cual consigna escrito; documento contentivo de convenimiento y solicitan se homologuen los convenimientos suscritos por los demandados; este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que: PRIMERO: Que en fecha 05 de diciembre de 2003, este Tribunal, mediante auto razonado, se abstuvo de pronunciarse sobre la homologación del convenimiento, en virtud de que no constaba en autos la citación de la parte co-demandada, ciudadana ELIZABETH DIAS DE RUIZ. SEGUNDO: Que la apoderada judicial de la parte actora, consigna documento debidamente autenticado, mediante el cual se evidencia que quien suscribe el mismo, es el abogado MANUEL MORENO HURTADO, actuando como apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana ELIZABETH DIAS DE RUIZ, en el cual RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO O ACCIÓN QUE PODRIA TENER PARA READQUIRIR EL INMUEBLE, objeto del presente litigio. En consecuencia, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento con respecto a la homologación de los convenimientos suscritos, ordena la consignación en autos del Instrumento Poder que acredita la representación del abogado MANUEL MORENO HURTADO, a objeto de determinar si le fue conferida la facultad de renunciar al derecho que le asiste a la co-demandada y que haga presumir a este Tribunal su consentimiento para dicha renuncia, ó en su defecto se exige, la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH DIAS DE RUIZ, a los fines de que ratifique la renuncia efectuada por el prenombrado abogado. Y así se decide
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13640