REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004).
194º y 144º
Visto el pedimento formulado por la parte actora de que se decrete media de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado; el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los extremos contenidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana MARIA ANTONIA MENDOZA, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 30.375.000,00), cantidad que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 13.500.000,00) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.375.000,00). En caso de que la medida decretada recayere sobre cantidades líquidas de dinero la medida será hasta por la cifra de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 16.875.000,00), cantidad que comprende la cantidad demandada y las costas calculadas por el Tribunal. A los fines de la práctica de la medida decretada, el Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
14.034

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. GUARENAS.
QUE:
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS RAFAEL ESCALONA, contra la ciudadana MARIA ANTONIA MENDOZA, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 30.375.000,00), cantidad que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 13.500.000,00) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.375.000,00). En caso de que la medida decretada recayere sobre cantidades líquidas de dinero la medida será hasta por la cifra de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 16.875.000,00), cantidad que comprende la cantidad demandada y las costas calculadas por el Tribunal.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a objeto de que se sirva practicar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida decretada.
Que se le faculta para que designe Depositaria Judicial y Perito en caso necesario, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley.
Que la parte actora ciudadano CARLOS RAFAEL ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nº 4.084.607, tiene como Endosatario en Procuración al Abogado NESTOR LUIS CASTILLO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.825.
Que la parte demanda ciudadana MARIA ANTONIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 6.645.285, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004) 194º y 144º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
14.034

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 22 de abril de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guarenas.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Comisión que le ha sido conferida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS RAFAEL ESCALONA, contra la ciudadana MARIA ANTONIA MENDOZA; a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
14.034