REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia especialmente del auto dictado en fecha 25 de julio de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación por carteles a la parte demandada, ciudadana EMILIA VALERA DE GALLARDO, con el fin de que compareciera por ante dicho Tribunal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del cartel se hiciere en el expediente, a darse por citada, ordenándose la publicación del referido cartel en los Diarios ULTIMAS NOTICIAS Y EL NACIONAL, con intervalo de tres (3) días entre una publicación y otra. Al respecto el Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 25 de julio de 2003, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó la publicación del cartel de citación, a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En fecha 28 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia retiró el cartel de citación, a los fines de su publicación. TERCERO: En fecha 05 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó el cartel de citación debidamente publicado en los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional, solicitando que la ciudadana secretaria, procediera a fijar el cartel en el domicilio de la demandada, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En fecha 12 de agosto de 2003, la abogada NAYADET MOGOLLON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó se comisionara al Tribunal correspondiente, a los fines de que la secretaria fijara dicho cartel en el domicilio de la demandada. QUINTO: Posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2003, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual, declinó su competencia en razón del territorio, a los Juzgados de Primera Instancia Civil del Estado Miranda, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en esta ciudad de Los Teques, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: En fecha 07 de octubre de 2003, dicho Tribunal mediante auto ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto venció el lapso para que las partes ejercieran el recurso correspondiente. SEPTIMO: Recibidos los autos en este Tribunal, en fecha 12 de noviembre de 2003, se le dio entrada y cuenta al Juez. OCTAVO: En fecha 09 de febrero de 2004, el secretario de este Tribunal, dejó expresamente constancia que cumplió con su misión y las formalidades exigidas en el artículo 223 el Código de Procedimiento Civil. NOVENO: En fecha 01 de abril de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada, por cuanto la misma no compareció a darse por intimada en el presente juicio. Asimismo sustituyo poder en todas y cada una de sus partes que le fuera otorgado la Sociedad Mercantil GANADERIA MAZZOCCA C.A., a las ciudadanas DANIELA ORTEGA RAMIREZ Y CARLA GIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.634 y 92.154 respectivamente. DECIMO: En fecha 14 de abril de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia ratificó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Al respecto el Tribunal observa:
Que la presente causa se refiere al procedimiento de intimación contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento civil, tal y como consta del auto de admisión de fecha 31 de marzo de 2003.
Que conforme a dicho procedimiento la citación por carteles debió verificarse conforme a lo establecido en el artículo 650 ejusdem y no como fuera ordenado por el Tribunal de origen.
Que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 650: “ Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidas o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción integra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El Secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación”

De acuerdo a lo establecido en el artículo antes citado se evidencia que al ordenar la norma que se publique otro cartel por prensa, se asegura también dentro de lo racionalmente posible, que el decreto de intimación llegue efectivamente al conocimiento del demandado. Se exige que dicha publicación se haga en un diario de los de mayor circulación de la localidad, imponiéndose al Juez el deber de señalar, en resguardo de las garantías la notificación, que deben asegurarse al demandado. La exigencia de la publicación del cartel durante treinta días una vez por semana, busca asegurar que el decreto de intimación llegue al conocimiento del demandado o de algún pariente o amigo suyo que pueda darle la información de la causa propuesta contra él, para así poder formular la oposición, ya que a falta de ésta el decreto de intimación se hará ejecutorio y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
A los efectos, el artículo 651 prevé únicamente dos supuestos a saber: a) La notificación personal del demandado, y b) La notificación efectuada al defensor cuando el intimado no compareciere a darse por notificado después de la publicación de los carteles a que hace referencia el ya citado artículo 650 eiusdem.-
Establecido lo anterior y siendo que el cartel de citación librado en el presente procedimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y no conforme a lo establecido en el artículo 650 ejusdem, resulta forzoso para este Tribunal declarar la nulidad de dicha actuación y reponer la causa al estado de que se libre un nuevo cartel de intimación.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la Nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 25 de julio del 2003, y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevamente el cartel de Intimación, a la ciudadana EMILIA VALERA DE GALLARDO, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más un (1) día de término de distancia que se le concede, contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por intimada, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá su intimación y demás trámites. El presente cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días una vez por semana, en el diario EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14062






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana EMILIA VALERA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nº V-4.505.165, parte demandada en el Juicio que por INTIMACION, le sigue ante este Tribunal la Sociedad Mercantil GANADERIA MAZZOCCA C.A., y que se sustancia en el expediente Nº 14062, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más (1) día de término de distancia que se le concede, contados a partir de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del presente Cartel se haga, a darse por INTIMADA en el presente juicio cuyo auto de admisión se transcribe: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Caracas, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Tres (2003).- Años. 192º y 143º Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado distribuidor de turno presentado por las ciudadanas JOSEFINA VARELA QUINTERO Y NAYADET C. MOGOLLON P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 54.464 y 42.014 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.- 10.916.759, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GANADERIA MAZZOCCA C.A., y los recaudos acompañados del mismo, désele entrada y anótese en los Libros respecgtivos. Asimismo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la ciudadana EMILIA VALERA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.505.165, para que apercibida de ejecución comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a las constancias en autos de haberse practicado la intimación ordenada, más un (01) día que le concede la Ley como término de la distancia, a fin de que paguen o acredite haber pagado a la accionante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs.41.415.661,00), monto total de la cantidad adeudada por la ciudadana EMILIA GALLARDO, reflejadas en las diversas facturas presentadas y debidamente aceptadas por la deudora. SEGUNDO: La suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 32/100 (Bs.4.969.879,32), que corresponde a los intereses moratorios calculados legalmente al 12% anual. TERCERO: La suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 25/100 (Bs.10.353.915,25), que corresponde a las costas y costos de Honorarios Profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%), por este Tribunal.- Compúlsese el libelo de demanda y líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para la practica de la intimación de la parte demandada.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.- LA JUEZ, DRA. AURA CONTRERAS DE MOY. (fdo) Ilegible. LA SECRETARIA ACC, MAURELYN BRITO. (fdo) Ilegible. EXP. Nº.03-9273.- ACdeM/MB/leoM.- En la misma fecha 31 de marzo de 2003, se libró compulsa y oficio N- 572.- LA SECRETARIA ACC, (Fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del Juicio. El presente Cartel deberá ser publicado durante treinta días una vez por semana en el diario EL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp. Nº 14062