REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de abril del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia anterior de fecha 15 de abril de 2004, estampada por los ciudadanos MABEL CALDERIN Y ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YILVER GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.131, mediante el cual solicita copia certificada de la sentencia de divorcio, este Tribunal ordena dichas copias, así como los oficios respectivos, conforme a lo acordado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2004.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 14066













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de abril de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ANDRES ANTONIO CAÑIZALES Y MABEL CALDERIN CRUZ dictada en fecha 26 de febrero de 2004, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 11 de octubre de 1995, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 193, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14006
Anexo: lo indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de abril de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ANDRES ANTONIO CAÑIZALES Y MABEL CALDERIN CRUZ dictada en fecha 26 de febrero de 2004, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 11 de octubre de 1995, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 193, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14006
Anexo: lo indicado




El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 14006, contentivo de la solicitud de 185-A seguido por los ciudadanos ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ Y MABEL CALDERIN. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintidós (22) de abril del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA