REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTE: PETRA MARIA MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.576.470

ABOGADA ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 97.354.

EXPEDIENTE Nº 14283

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 11 de febrero de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana PETRA MARIA MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.576.470, debidamente asistida por la abogada SONIA LILIANA RUIZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 97.354, quien manifestó su interés en que se rectifique la Partida de Nacimiento de su hija, ciudadana ELIZABETH CELESMARY, la cual corre inserta bajo el Nº 238, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Bello, San José de Río Chico, Distrito Páez Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1.980, cuya copia certificada acompaña a la solicitud.
En fecha 26 de febrero de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 01 de abril de 2004, se dio por notificada.
En fecha 13 de abril de 2004, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó: Que revisado como ha sido el expediente se evidencia que la ciudadana PETRA MARIA MERLO, carece de cualidad para representar a su hija ELIZABETH CELESMARY, por lo que solicitó al Tribunal se sirva declarar improcedente la presente solicitud, por la falta de cualidad de la mencionada ciudadana para ejercer la acción.

CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR ORSERVA
PRIMERO: La Representación Fiscal del Ministerio Público al momento de emitir opinión formuló objeción a la presente solicitud, manifestando que la ciudadana PETRA MARIA MERLO, carece de cualidad para representar a su hija ELIZABETH CELESMARY, y ejercer la acción.
SEGUNDO: Que las actas que conforman el presente expediente, especialmente la copia certificada del acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº 238, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Bello, San José de Río Chico, Distrito Páez Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se evidencia que la ciudadana ELIZABETH CELESMARY, nació el día 22 de marzo de 1979, en el Centro de Salud Ernesto Regener de Rió Chico, Distrito Páez.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce por la circunstancia de que la ciudadana ELIZABETH CELESMARY, es mayor de edad y es quien debió haber ejercido la acción, y no su madre la ciudadana PETRA MARIA MERLO, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PETRA MARIA MERLO, anteriormente identificada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis
Exp Nº 14283