REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto la ciudadana LIDA ANGELICA VELASQUEZ, dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el auto dictado en fecha 06/04/2004, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que la acción intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y se ordena notificar mediante Boleta a la parte accionada JUNTA DE CONDOMINIO del Edificio Residencias “Trigo Dorado”, en la persona de los ciudadanos ENRIQUE LAGOS y XIOMARA VAZQUEZ, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la mencionad Junta de Condominio; así mismo se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, anexándoles copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que en el CUARTO (4to.) día siguiente hábil a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la parte accionada y del Fiscal del Ministerio Público, a la 1:30 p.m., tenga lugar la Audiencia Pública y Oral en el presente procedimiento. Certifíquense las copias, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1º de la Ley de Sellos.- Líbrense Boletas de Notificación y Oficio, con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
Faltan copias para proveer lo acordado.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
14.382