REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado ARCENIO DUQUE, con el carácter de autos, en la cual hace saber al Tribunal que no consta en autos la notificación de la Fiscal “de Menores”, ni la del Defensor de los otros demandados, y así mismo apela de la decisión dictada en este juicio; el Tribunal con vista a lo expuesto acuerda librar Boleta de Notificación al Abogado HORACIO MONTILLA CAMACHO, en su carácter de Defensor Judicial de los Sucesores conocidos y descocidos de MANUEL JARAMILLO, a fin de hacerle saber que este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio. Dicha notificación se hará de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 eiusdem. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de la notificación ordenada. En cuanto a lo expuesto por el mismo Abogado, en el sentido de que no consta en autos que se haya notificado de la sentencia al Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal al respecto le hace saber al mencionado Abogado, que dicho funcionario solo fue notificado a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, conforme a lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto una de las co-demandadas es una menor de edad; sin embargo considera el Tribunal que no es necesario notificarle de la sentencia dictada por cuanto tal actuación solamente procede para las partes en el juicio. En cuanto a la apelación interpuesta por el mencionado Abogado, el Tribunal proveerá en su oportunidad legal correspondiente. Así se declara.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
96-5330

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 22 de abril de 2004.
193º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al Abogado HORACIO MONTILLA CAMACHO, Defensor Judicial de los Sucesores conocidos y desconocidos de MANUEL JARAMILLO, parte demandada en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS, intentara contra sus representados y de otros los Abogados ANGEL RAMON ZAMORA, JESUS IZAGUIRRE P. y JESUS M. IZAGUIRRE C., que este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2003, dictó sentencia definitiva en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/o
96-5330