REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril del dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 am.), comparecieron los abogados BARBELLA INFANTE BELKIS JOSEFINA Y SAUL ALBANO NICOLAI, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 24.932 Y 62.012, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de las partes y expusieron estar de acuerdo en realizar el acto de avenimiento de las partes, fijado en fecha 01 de marzo del 2004, para el 3° día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes, en el día de hoy. En este estado, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma legal, compareciendo los abogados antes señalados, en el carácter de ya indicado, asimismo, la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte expropiada, expone: “tal como se evidencia en el presente expediente el inmueble objeto de la expropiación, fue objeto de un avalúo el cual quedó definitivamente firme, presentado por ante este Tribunal en fecha 28-08-2003, y hasta la presente fecha mí representada no ha recibido el monto del avaluó, es por lo que solicito al ciudadano Juez, se sirva ordenar la indexación monetaria al monto del avalúo, toda vez que la moneda a sufrido una devaluación, por lo que queda irrisorio a mi representada aceptar el monto del citado avalúo, por cuanto queda muy por debajo de su valor real, pido se ordene experticia complementaria a través de un solo perito que designe el Tribunal, y así minimizar el empobrecimiento que sufre mi representada, al serle expropiado el inmueble que es su único patrimonio y mi representada tiene casi 70 años, lo cual no la hace merecedora de ningún crédito para adquirir un inmueble de las mismas características del que le ha sido expropiado. En este estado el abogado SAUL DE JESUS ALBANO NICOLAI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte expropiante, expone: “Oídos los alegados de la parte expropiada, en nombre de may mandante quiero manifestar, la disculpa por la tardanza en la consignación del monto del avalúo de fecha 28-08-2003, por cuanto, mi mandante se ha visto imposibilitada de honrar lo que es un compromiso, con la tardanza del Gobierno Nacional de cumplir con el situado constitucional, motivo por el cual reiteramos que honraremos dicho compromiso y reiteramos a su vez, que el avaluó fue realizado conforme a los principios establecidos en la ley de Expropiación, no obstante, la tardanza implicaría una violación propia a lo que ha sostenido la doctrina en materia de expropiación, cuando se refiere que dicho juicio no puede empobrecer ni enriquecer a ninguna de las partes, razón por la cual en nombre de mí mandante convengo, de que se indexe el presente avaluó, y a su vez recomiendo a los fines de resarcir lo mas pronto posible a la expropiada, que se designe a uno de los peritos que en su oportunidad consignó, el último avalúo, como es el ciudadano LUIS ALFREDO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.457.368, solicitud esta que hago a este Tribunal. En este estado: la apoderada judicial de la parte expropiada, expone: “Con el fin de darle la celeridad necesaria a la situación planteada, estoy conforme con que sea designado como experto al ciudadano LUIS ALFREDO PINTO, supra identificado, para que previa su juramentación presente el Índice Inflacionario conforme a la normativa del Banco Central de Venezuela, en el plaza perentorio que el Tribunal tenga a bien acordarle. En este estado el Tribunal, ordena notificar mediante boleta al perito designado a fin de comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, con el objeto de que acepte el cargo o se excuse del mismo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES,


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA