REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en este juicio, y visto así mismo el escrito presentado por la parte actora, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas de la parte demandada, el Tribunal dispone lo siguiente: Pruebas de la parte actora: por cuanto las pruebas en el escrito contenidas no son ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y conforme a lo solicitado en el Capítulo Cuarto del escrito de pruebas de la parte actora, el Tribunal acuerda oficiar al Servicio de Traumatología del Hospital General de los Valles del Tuy del Estado Miranda, a objeto de que se sirva informar a este Tribunal sobre las intervenciones quirúrgicas hechas al demandante, y ratifique el informe médico de fecha 30/03/1999. Igualmente conforme a lo solicitado en el Capítulo Sexto del mismo escrito de pruebas, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que proceda a fijarle oportunidad a las testigos ciudadanas: JESUS A. CASTILLO P., WILMER A. CASTILLO P. y JOSE ALEJANDRO LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I. Nos. 1076500, 10.796.499 y 10.078.027 respectivamente, a objeto de comparezcan por ante ése Tribunal a responder al interrogatorio que les formulará la parte actora promovente. Líbrese comisión y oficio. Líbrense oficios y Comisión.-
Pruebas de la parte demandada: Por cuanto las pruebas contenidas en el escrito respectivo, no son ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y en consecuencia se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que proceda a fijarle oportunidad a las testigos ciudadanos: ROBINSON MEDINA RENGIFO y ORLANDO MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I. Nos. 6.993.251 y 4.292.578, respectivamente, a objeto de comparezcan por ante ése Tribunal a responder al interrogatorio que les formulará la parte demandada. Líbrese comisión y oficio.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
99-9610
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.
QUE:
En el juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), intentara el ciudadano CARLOS E. CEDEÑO MENDEZ, contra EL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA, la parte actora ha promovido las testimoniales de los ciudadanos JESUS A. CASTILLO P., WILMER A. CASTILLO P. y JOSE ALEJANDRO LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I. Nos. 1076500, 10.796.499 y 10.078.027 respectivamente.
Que se le ha comisionado suficientemente para la evacuación de las testimoniales promovidas, por lo que deberá fijar oportunidad a los mencionados testigos, a objeto que comparezcan por ante ése Despacho en la oportunidad que a bien tenga fijar, quienes contestarán el interrogatorio que les formulará la parte actora promovente.
Que la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO MENDEZ, titular de la C.I. Nº 13.123.807, tiene como apoderados judiciales a los Abogados RAFAEL A. MACIAS M y ORLANDO NICOLAS ASTONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 29.338 y 36.091, respectivamente.
Que la parte demandada MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA, está representado por la Síndico Procurador Municipal Abogada EVANGELINA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.057.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días. Devuélvase la presente una vez cumplida, previo cómputo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil cuatro. (2004). 193º y 145º.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
99-9610
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 22 de abril de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ocumare del Tuy.
Su Despacho.
Me dirijo a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación al juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), intentara por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS E. CEDEÑO MENDEZ, contra EL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma, estimándosele devolver original con sus resultas, previo cómputo por Secretaría.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
99-9610
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.
QUE:
En el juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), intentara el ciudadano CARLOS E. CEDEÑO MENDEZ, contra EL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA, la parte demandada ha promovido las testimoniales de los ciudadanos ROBINSON MEDINA RENGIFO y ORLANDO MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I. Nos. 6.993.251 y 4.292.578, respectivamente.
Que se le ha comisionado suficientemente para la evacuación de las testimoniales promovidas, por lo que deberá fijar oportunidad a los mencionados testigos, a objeto que comparezcan por ante ése Despacho en la oportunidad que a bien tenga fijar, quienes contestarán el interrogatorio que les formulará la parte demandada promovente.
Que la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO MENDEZ, titular de la C.I. Nº 13.123.807, tiene como apoderados judiciales a los Abogados RAFAEL A. MACIAS M y ORLANDO NICOLAS ASTONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 29.338 y 36.091, respectivamente.
Que la parte demandada MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA, está representado por la Síndico Procurador Municipal Abogada EVANGELINA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.057.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días. Devuélvase la presente una vez cumplida, previo cómputo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil cuatro. (2004). 193º y 145º.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
99-9610
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 22 de abril de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ocumare del Tuy.
Su Despacho.
Me dirijo a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación al juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), intentara por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS E. CEDEÑO MENDEZ, contra EL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma, estimándosele devolver original con sus resultas, previo cómputo por Secretaría.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
99-9610
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 22 de abril de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Director del Servicio de Traumatología del Hospital General de los Valles del Tuy del Estado Miranda.
Su Despacho.
Me dirijo a Ud, en la oportunidad de solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva informar a este Despacho sobre las intervenciones quirúrgicas practicadas al ciudadano CARLOS ENRIQUE CEDEÑO MENDEZ, titular de la C.I. Nº 13.123.807, en las fechas 27 de julio de 1998 y 18 de marzo de 1999, así mismo se le solicita ratifique el informe médico de fecha 30 de marzo de 1999.
Solicitud que se la hace por haberlo requerido así la parte actora en el juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), intentara por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS E. CEDEÑO MENDEZ, contra EL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/o
99-9610