REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio CAROLINA BARREIROS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.143, mediante la cual consigna seis (6) juegos de copias simples a los fines de su certificación, asimismo solicitó se libren los oficios respectivos, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se acuerda certificar las copias consignadas tal y como fuera ordenado en el auto de fecha 13 del presente mes y año y librar los oficios a las autoridades competentes. Certifíquense las copias y líbrense los oficios correspondientes, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12948
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 23 de abril de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-729
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: LEONARDO HUMBERTO NICOLAY BELLIZIA y ROSELYS MARGARITA RIGUAL DELMORAL, dictada en fecha 13 de abril de 2004, y en la cual se declaró disuelto él vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de septiembre de 1994, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº. 171, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp.No. 12948
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 23 de abril de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-730
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: LEONARDO HUMBERTO NICOLAY BELLIZIA y ROSELYS MARGARITA RIGUAL DELMORAL, dictada en fecha 13 de abril de 2004, y en la cual se declaró disuelto él vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de septiembre de 1994, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº. 171, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp.No. 12948
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 12948 contentivo del Juicio que por SEPARACION DE CUERPOS, siguen ante este Tribunal los ciudadanos LEONARDO HUMBERTO NICOLAY BELLIZIA y ROSELYS MARGARITA RIGUAL DELMORAL. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA