REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 15 de abril de 2004, estampada por la Abogada TERESA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ratifique el oficio enviado a la Procuraduría General del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2004, Nº 0855-102, el cual fue recibido por dicho organismo, en fecha 26 de febrero de 2004, consecuencia este Tribunal ordena librar oficio, a la Procuraduría General del Estado Miranda, ratificándole el contenido del mismo. Librese oficio.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14111
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de abril de 2004.
194º y 145º
0855
CIUDADANO
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de que dé cumplimiento a lo ordenado en el oficio enviado a ese organismo, en fecha 28 de enero de 2004, Nº 0855-102, y el cual fue recibido en fecha 26 de febrero de 2004, y se transcribe de la siguiente manera: “ Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente Nº 14111 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana MARIBEL CARMEN SULBARAN DURAN contra el ciudadano JOSE LUIS LUGO y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible y con el carácter de urgencia sobre las prestaciones sociales, devengadas por el ciudadano JOSE LUIS LUGO PENOTT desde la fecha de su ingreso hasta la presente fecha. Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes”.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14111