REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: MONICA MEJIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.301
ABOGADAS ASISTENTES: ARELYS MARTINEZ y ELSY MARTINEZ GARCIA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N º 97.481 y 64.547, respectivamente.
EXPEDIENTE Nº 14155
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 26 de noviembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana MONICA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V3.887.301, debidamente asistida por las abogadas ARELYS MARTINEZ y ELSY MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N º 97.481 y 64.547, quien manifestó su interés en que se rectifique la Acta de Defunción de su concubino LUIS ORTUÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.693.236, la cual corre inserta bajo el N º 210, folio 210, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Zamora del Estado Miranda, correpondientes al año 2003, cuya copia certificada acompaña a la solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 18 de marzo de 2004, se dio por notificada.
En fecha 13 de abril de 2004, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó: Que revisado como ha sido el expediente, no tiene objeción que formular con respecto a la rectificación del estado civil del finado LUIS ORTUÑO, para el momento del fallecimiento, sin embargo en lo que respecta a la inclusión del nombre de la solicitante en la Acta de Defunción, dicha representación manifestó que es improcedente dicha solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR ORSERVA
La Representación Fiscal del Ministerio Público al momento de su opinión: PRIMERO: En lo que respecta a la rectificación del estado civil del finado LUIS ORTUÑO, manifestó no tener objeción que formular.
SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de la inclusión de ciudadana MEJIAS MONICA, en la Acta de Defunción manifestó ser improcedente.
Probado como ha sido lo alegado en autos, vista la obviedad del error denunciado y la objeción de la Representación Fiscal y que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MEJIAS MONICA, anteriormente identificada, en lo que respecta al estado civil del difunto ciudadano LUIS ORTUÑO y ordena Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano LUIS ORTUÑO, a fin de que donde dice : “…de estado civil casado …”, debe decir: “…de estado civil viudo…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Ahora bien, en lo que respecta a la inclusión de la ciudadana MEJIAS MONICA, en la Acta de Defunción antes indicada, este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MEJIAS MONICA, anteriormente identificada, en lo que respecta al estado civil del difunto ciudadano LUIS ORTUÑO y ordena Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano LUIS ORTUÑO, a fin de que donde dice : “…de estado civil casado …”, debe decir: “…de estado civil viudo…”.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión en Acta de Defunción del ciudadano: LUIS ORTUÑO, de la ciudadana: MONICA MEJIAS, anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de abril de año dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14155
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