REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita en esta misma fecha por la abogada en ejercicio MAGALY CAMPOS, en su carácter de autos, mediante la cual entre otras cosas, solicita copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión, de Constitución de las empresas mercantiles, de las compra ventas efectuadas entre los demandados, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de aquellas actuaciones que cursen en original y copias simples de aquellos documentos que cursen en copias certificadas, con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14243

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de aquellas actuaciones que cursan en original y copia simple de aquellos documentos que cursan en copias certificadas, que corren insertos en el Expediente signado con el Nº 14243 contentivo del Juicio que por SIMULACION DE VENTA, sigue ante este Tribunal la ciudadana CAMILA MIGLIORIS MIGLIORE GUZMAN contra GERARDO ANTONIO DUQUE GARCIA, y las empresas mercantiles INVERSIONES GALTECASA BIENES C.A., e INVERSIONES ATENAS L.G. 1576 C.A., representadas por su Presidente, ciudadano RAUL DEL ROSARIO DUQUE GARCIA. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA