REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003).-
194º y 145º

Vista la solicitud de aclaratoria de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GERMAN CAMEJO OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº706.975, respectivamente, asistido de abogado, el Tribunal a los fines de la aclaratoria solicitada observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia: Que en fecha 09 de marzo de 2004, fue declarado TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO CAMEJO, sob
re bienhechurias ubicadas en un lugar conocido como Camatagua con acceso por el callejón Libertad, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. Ahora bien este Juzgador a los fines de la aclaratoria solicitada sobre el Título Supletorio antes mencionado, deja constancia de lo siguiente: NORTE: en treinta y tres metros (33 mts.), empezando de oeste a este, desde cinco metros (5 mts.) al borde del camino de penetración del inmueble, pasando por el frente a una vivienda existente y desviándose en catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts.) y OESTE: en treinta y ocho metros con veinte centímetros (38,20mts.) formando borde curvilíneo del referido camino de penetración en medio, con el lote de terreno número H-3 de Celso Celestino Camejo Osorio. En consecuencia queda acordada la aclaratoria solicitada por las partes y téngase el presente auto como complemento del Título antes citado. Así se deja establecido.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud 20054.-


























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de julio de dos mil tres.
193º y 144º
Revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos PETRA PEREZ DE JARAMILLO Y SEGUNDO ANTONIO VARGAS SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-954.652 y V-2.025.664 respectivamente, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurias, es propiedad de la nación, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurias construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…, en consecuencia este tribunal ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y la evacuación de los testigos, autorizándose a la Abg. OMAIRA DIAZ, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES ABG. OMAIRA DIAZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMARIA DIAZ


VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 19763






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de septiembre de 2003.
193º y 144º
0855
CIUDADANO
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios útiles, copia certificada de la solicitud y evacuación de los testigos del Titulo Supletorio realizada por los ciudadanos PETRA PEREZ DE JARAMILLO Y SEGUNDO ANTONIO VARGAS SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-954.652 y V-2.025.664 respectivamente, el cual cursa ante este Tribunal bajo el Nº 19763, sobre las bienhechurías que se encuentran construidas en una parcela de terreno propiedad de la Nación Venezolana, ubicadas en la extensión de la Avenida Bolívar, frente al Parque Cecilio Acosta, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud.
Información que se le hace a los fines de que de cumplimiento a la Resolución emanada por ése Organismo, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº D.B.D.P. 00001513.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 19763
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de noviembre de dos mil tres.
193º Y 144º
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha 03 de noviembre de 2003, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar al Procuraduría General del Estado remitiéndosele copia certificada de la solicitud y la evacuación de los testigos promovidos por cuanto el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías es propiedad de la nación, conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, este Tribunal al respecto observa: Que leída minuciosamente dicha solicitud se evidencia que la misma es un Justificativo de Testigo y no Titulo Supletorio, en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Solicitud Nº 19864