REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de abril del dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 20 de abril del 2004, estampada por la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita que la presente solicitud se tramite por el procedimiento ordinario, por cuanto se evidencia que para el momento del nacimiento de la ciudadana BLANCA AUDELI OSORIO, la madre, es decir BLANCA NUBIA OSORIO no se encontraba en el país, sino que entró a Venezuela por San Antonio del Táchira en fecha 28 de octubre de 1988, este Tribunal lo acuerda y en consecuencia de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar el edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante este Tribunal en el décimo (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que exponga lo que crean pertinente en relación a la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Y una vez transcurrido el lapso antes señalado se procederá a la citación del representante del Ministerio público. Dicho edicto deberá ser publicado en el diario El Nacional de amplia circulación nacional. Librese Edicto.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth
Exp Nº 11368


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de abril del 2004.
194º y 145º
SE HACE SABER:
Que por ante este Tribunal, la ciudadana BLANCA NUBIA OSORIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.729, debidamente asistido de abogado, introdujo solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de su hija BLANCA AUDELI, quien nació en fecha 23 de febrero de 1980, en la Unidad Sanitaria del Hospital Luis Razetti de Santa Lucia del Estado Miranda, siendo hija de los ciudadanos BLANCA NUBIA OSORIO Y GUSTAVO MARTINEZ. Se emplaza a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en dicha solicitud, para que comparezcan ante éste Tribunal en el décimo (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario El Nacional de amplia circulación nacional.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 11368