REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado MAXIMINO A. ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano NELSON JOSE BORRERO, y/o a uno su apoderado judicial Abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, a fin de hacerle saber que este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio. Dicha notificación se hará de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 eiusdem. Líbrese Boleta de Notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal, a los fines de la notificación ordenada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.064
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 26 de abril de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano NELSON JOSE BORERRO, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 2.981.099, y/o a su apoderado judicial Abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, parte demandada en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada en su contra por los Representantes Legales de la empresa SUPERMERCADO O.R. SORCA C.A., que este Tribunal en fecha 6 de abril de 2004, dictó sentencia en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
12.064