REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencias de fecha 20 de los corrientes, suscritas por la primera por el ciudadano RORAY JESUS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.158.989, debidamente asistida de abogado, mediante la cual, conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, la segunda, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual acepta el convenimiento, al respecto este Tribunal observa: 1°) Que la causa que dio origen al presente procedimiento es el cumplimiento de un contrato verbal de comodato celebrado entre la ciudadana SIMONA JOSEFINA MORENO ROA y los ciudadanos RORAI JESUS MENDEZ MORENO y OLGA ESPERANZA MOLINA DE MENDEZ, sobre un anexo propiedad de la parte actora. 2°) Que citadas como quedaron las partes del presente procedimiento tal y como consta en autos, comparece en fecha 20 de abril de 2004, el ciudadano RORAI JESUS MENDEZ MORENO, y asistido de abogado conviene en la demanda. Ahora bien, es de señalar que en autos no consta que la co-demandada, ciudadana OLGA ESPERANZA MOLINA DE MENDEZ, haya comparecido ante este Tribunal, por sí o mediante apoderado judicial, a ejercer defensa alguna o a realizar algún acto de procedimiento, que haga presumir a este Tribunal su consentimiento con respecto al convenimiento realizado por la mencionada co-demandada, razón por la cual este Tribunal se abstiene de homologar el referido convenimiento, hasta tanto conste en autos, bien el consentimiento por parte de la co-demandada, o mediante la decisión del Tribunal. Así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N°. 12322