REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: ROSALIA MONGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.996.270.
AAPODERADOS JUDICIALES: HAYDE MARITZA NIEVES Y EDGAR A. MENDEZ MONGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.974 y 61.517 respectivamente.
EXPEDIENTE: Nº 13242
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de noviembre del 2002, se recibió mediante el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por los abogados en ejercicios HAYDE MARITZA NIEVES Y EDGAR A. MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.974 y 61.517 respectivamente, en sus carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALIA MONGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.996.270, quien manifestaron que en fecha 15 de julio de 1920, la ciudadana JUANA DEL CARMEN MONGES, venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-1.718.174, (hoy difunta), compareció por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, para realizar la declaración de nacimiento de su hija y a tal efecto expuso ante el funcionario encargado de elaborar el acta en cuestión. Que la niña cuya presentación hace, nació el día 15 de julio de 1920, eso de la 9:00 de la mañana, en el caserío La boca de Caucagua, Jurisdicción de este mismo domicilio y lleva por nombre ROSALIA, pero por razones que desconocen nuestra mandante, el acta que en cuestión se levantó y no aparece en los libros de nacimientos llevados por la citada Prefectura, ni reposan en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Miranda. Es por todo lo antes expuesto, que acude ante la autoridad competente a objeto de que se ordene la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSALIA MONGES, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda. Tal y como consta de los documentos consignados.
En fecha 03 de diciembre de 2002, mediante auto se admitió la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de enero de 2003, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia, que se libró la Boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de la Boleta de notificación consignada por el alguacil accidental de este Tribunal en fecha 17 de enero de 2003.
Siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, en fecha 21 de febrero de 2003, ésta solicitó al Tribunal se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación, a fin de que remitiera copia de los datos filiatorios de la persona a quien le pertenece el Nº de cédula de identidad V-1.996.270.
En fecha 25 de febrero de 2003, mediante auto, fue acordada la solicitud librándose el oficio correspondiente.
En fecha 14 de julio de 2003, el abogado EDGAR MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó copia del oficio enviado al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, debidamente recibido en fecha 04 de julio de 2003.
En fecha 29 de octubre de 2003, la abogada HAYDE NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia solicitó se designara correo especial al ciudadano EDGAR MENDEZ, con la finalidad de que tramita ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, todo lo relacionado al oficio enviado.
En fecha 18 de diciembre de 2003, este Tribunal mediante auto, dio por recibido oficio proveniente del Ministerio de Interior y Justicia Dirección de Identificación y Extranjería, ordenándolo agregar a los autos.
En fecha 04 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia, solicitó se sentenciara la presente solicitud.
En fecha 10 de febrero de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2004, la apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia, consignó copia fotostática, a los fines de notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2004, este Tribunal libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 04 de abril de 2004, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta de la boleta firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 15 de abril de 2004.
En fecha 20 de abril de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana: ROSALIA MONGES.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: ROSALIA MONGES, quien nació en fecha 15 de julio de 1920, en el caserío La Boca de Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, hija de la finada, ciudadana JUAN DEL CARMEN MONGES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.718.174. Se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; así como a la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004).- Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13242