REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: JOSE SEVERO SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.892.799.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA GIRALDO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.610.
EXPEDIENTE Nº 14195.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 03 de diciembre del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano JOSE SEVERO SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.892.799, debidamente asistido por la abogada KARINA GIRALDO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.610, la cual corre inserta bajo el Nº 68, folio 68 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevada por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, durante el año: 1996. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el primer apellido su cónyuge como LAMBERTINOS siendo lo correcto LAMBERTINO. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de enero de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 26 de febrero de 2004, se dio por notificada y en su oportunidad de formular oposición solicitó se exhortara al solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA YAQUELIN LAMBERTINO GONZALEZ, debidamente legalizada.
En fecha 08 de marzo de 2004, se exhortó al solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA YAQUELIN LAMBERTINO GONZALEZ.
En fecha 14 de abril de 2004, el ciudadano JOSE SEVERO SAENZ, asistido de la abogada KARINA GIRALDO, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó constancia Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA YAQUELIN LAMBERTINO GONZALEZ.
En fecha 22 de abril de 2004, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JOSE SEVERO SAENZ, anteriormente identificado, y ordena a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano JOSE SEVERO SAENZ, a fin de que donde dice : “…JOSEFINA YAQUELIN LAMBERTINOS GONZALEZ …”, debe decir: “…JOSEFINA YAQUELIN LAMBERTINO GONZALEZ …”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JOSE SEVERO SAENZ, anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano JOSE SEVERO SAENZ, a fin de que donde dice: “…JOSEFINA YAQUELIN LAMBERTINOS GONZALEZ …”, debe decir: “…JOSEFINA YAQUELIN LAMBERTINO GONZALEZ …”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14195
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